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Antecedentes por antigüedad en la docencia

Según el artículo 17 inciso b) del Estatuto Docente los antecedentes por antigüedad en la docencia otorgan:

1. En cualquier jurisdicción oficial o de institutos incorporados a la enseñanza oficial, en cualquier nivel o área de la educación, diez centésimos (0,10) de punto por cada año y cuarenta y cinco centésimos (0.45) por cada año de desempeño  en el nivel respectivo (Inicial, Primaria, Educación Superior, Nivel Medio).

A continuación podrás acceder al artículo 70 inciso b del Estatuto Docente completo:

Descargar (PDF, 701KB)

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