El Estatuto Docente establece en su artículo 15 la valoración de títulos de la siguiente forma:
- Título docente para el cargo o asignatura, en el nivel de su competencia: Nueve (9) puntos.
- Título habilitante para el cargo o asignatura, en el nivel de su competencia: Seis (6) puntos
- Título supletorio para el cargo o asignatura, en el nivel de su competencia: Tres (3) puntos
A continuación, podrás acceder al artículo 15 del Estatuto Docente completo: