¿Sabías qué?
Según el artículo 35 del Estatuto Docente, los/as docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje podrán solicitar a la autoridad
competente continuar en situación activa. La autorización se otorgará por una sola vez y no podrá extenderse por más de tres años.
A continuación, accedé al artículo 35 completo: