
Ascensos de jerarquía
18:12 21 septiembre, 2020
Según el artículo 27 del Estatuto Docente, el personal docente tendrá derecho a los ascensos de jerarquía siempre que se encuentre en situación activa como titular del cargo inmediato
anterior en el área de la enseñanza respectiva dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con una antigüedad mínima de 3 años en este cargo o de 7 en el precedente.
A continuación, podrás acceder al artículo 27 completo:
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