SEducA | Sindicato de Educadores Argentinos
Asignaciones Familiares - SEducA
12999
page-template-default,page,page-id-12999,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-2.7,wpb-js-composer js-comp-ver-5.4.7,vc_responsive,elementor-default,elementor-kit-26394

Asignaciones Familiares

Asignaciones Familiares

del GCBA para el 2014

Ley de la CABA Nº 1208 y sus modificaciones. Ley 4110 del 2011

A partir del 1º de Enero de 2014, rigen los nuevos montos de las asignaciones familiares (que se cobraron el 1/2/14 con el sueldo de enero).

Aclaraciones importantes:

· Las condiciones y los montos de estas asignaciones, son distintos a las de otras jurisdicciones

( Pcia. Buenos Aires, etc) y las asignaciones del ANSES. En la ciudad de Bs. As. no rigen topes salariales para cobrar el Salario Familiar. Todos tenemos derecho a percibirlo, independientemente

de los ingresos de cada uno.

· Si el docente pierde o licencia el cargo por el que cobra las asignaciones familiares, debe realizar nuevamente el trámite porque le bajan el salario familiar.

· Si tenía menos de 18 horas o un solo cargo en inicial y toma otro, debe solicitar el cobro del 100% presentando otra vez el SUAF del cónyuge.Cualquier duda, asesorate en el sindicato.

Cuadro de Asignaciones Familiares

 

ASIGNACIÓN MONTOS TIEMPO REQUISITOS QUIÉN COBRA OBSERVACIONES
Matrimonio $ 1.000 En el mes que se acredite Antigüedad mínima y continuada de 6meses Los dos
Prenatal $ 270 9 meses Comunicar el embarazo al 3º mes Antigüedad mínima de 3 meses La o el agente del GCBA Se cobra aún cuando no hubiera percibido salario.
Cesa el beneficio por: parto, aborto o extinción de la relación de empleo.
Nacimiento $ 1.000 En el mesque seacredite Antigüedad mínima ycontinuada de 6 meses Madre o padre Nacimiento múltiple se abona por cada hijo
Quintuplica en caso de nacimiento de hijo discapacitado
Adopción o guarda $ 3.600 En el mes que se acredite Antigüedad mínima ycontinuada de 6 meses Madre o padre adoptivo Deberá acreditar la adopción con la constancia de la inscripción de la sentencia en el registro civil.
Triplica en caso de niño con discapacidad
Cónyuge $ 100 Mensual Acreditar que el otro cónyuge o conviviente no cobra el beneficio uno de los dos El conviviente deberá tener 5 años continuos de unión de hecho.
Hijo $ 270 Mensual uno de los dos A partir de los 15 años sólo se abona hasta los 21 años si concurren a la escuela.
Hijo discapacitado $ 1.080 Mensual Concurrir a establecimiento educativo o rehabilitación uno de los dos Sin límite de tiempo
Acreditar discapacidad certificado médico expedido por Hospital Nacional, Provincial o Municipal. Convalidar la certificación cada 2 años si la discapacidad no es definitiva.
Familia numerosa $ 100 Mensual Por lo menos 3 hijos menores de 21 ó mayores incapacitados uno de los dos Por c/ hijo a partir del 3º hijo inclusive aún cuando el 3º se encuentre en gestación.
Complementaria Hijo menor de 5 años $ 150 Mensual Se triplica en caso de hijo incapacitado
Escolaridad $ 100 Mensual Concurrir a establecimiento educativo uno de los dos Se triplica en caso de hijo incapacitado
Todos los niveles
Ayuda $ 300 Anual Acreditar dentro de los 60 días de iniciación y finalización del ciclo lectivo uno de los dos Se triplica en caso de hijo incapacitado
Escolar
Inicial
Primaria
Media
Asignación anual complementaria por vacaciones $ 100 Sueldo uno de los dos Se exceptúa Matrimonio, nacimiento, adopción
Enero

 

 

IMPORTANTE

• El docente que se desempeñe menos de 18 horas semanales percibirá el 50% de las asignaciones familiares con excepción del prenatal y la asignación anual complementaria por vacaciones.

• No se percibirá subsidio por matrimonio, nacimiento o adopción cuando el agente se encontrara con licencia sin goce de haberes durante más de 30 días.

• Las asignaciones por cónyuge, conviviente, hijo, familia numerosa, complementaria por hijo menor de cinco (5) años, preescolaridad o educación inicial, escolaridad primaria y escolaridad media y superior se liquidarán sin deducciones cuando haya una prestación de servicios equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los días laborables del mes respectivo, no computándose como inasistencias, a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes previstas en los regímenes laborales vigentes.

• En el caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50 % citado, las aludidas asignaciones se liquidarán en la proporción correspondiente.

Solicitar en la escuela el Formulario c-0069 de Declaración Jurada de Subsidio Familiar

La liquidación de asignación por hijo, cónyuge, escolaridad, etc. corresponde cobrarla a partir de la fecha de solicitud y/o presentación del trámite.

 

DOCUMENTACIÓN – Ley 116

La percepción de las asignaciones puede realizarse en forma optativa por el agente hombre o mujer.

Por cónyuge o conviviente:

• Formulario de Asignación Familiar.

• Fotocopia del Acta de Matrimonio o Certificado de Convivencia.

• Presentar constancia del ANSES ( SUAF) en la que conste que el cónyuge no cobra.

• El solicitante agregará nota explicando el motivo por el cual el otro no percibe la asignación por cónyuge o conviviente.

Por matrimonio:

Fotocopia del ACTA de MATRIMONIO (no libreta de matrimonio).

POR NACIMIENTO:

Fotocopia del ACTA de NACIMIENTO de cada hijo.

POR ADOPCION:

Fotocopia de sentencia de adopción (testimonio), y la inscripción ante el Registro Civil.

por HIJOS:

Si el agente es casada/o:

• Formulario de Asignación Familiar.

• Fotocopia del Acta de Matrimonio.

• Fotocopia de partida/s de nacimiento de hijo/s.

• Recibo de sueldo del cónyuge

• Presentar constancia del ANSES ( SUAF) en la que conste que el cónyuge no cobra.

Si el agente es divorciado/a:

• Formulario de Asignación Familiar.

• Sentencia de divorcio donde acredite la tenencia de los hijos

• Fotocopia de partida/s de nacimiento de hijo/s.

Si el agente es separado/a de hecho:

• Formulario de Asignación Familiar.

• Información sumaria con dos testigos donde conste la separación de hecho y que tiene a cargo los hijos

• Fotocopia de partida/s de nacimiento de hijo/s.

POR GUARDA, TENENCIA O TUTELA:

Certificación expedida por autoridad administrativa o judicial competente (no información sumaria).

POR PRENATAL:

Certificado de embarazo (a partir del 3º mes) expedido por Hospital Municipal de la Ciudad de Buenos Aires (no de Obra Social) que acredite tiempo de gestación y fecha probable de parto.

POR HIJO IMPEDIDO O DISCAPACITADO:

Certificado médico indicando si es temporario o permanente, expedido por Hospital Municipal, Provincial o Nacional.

POR ESCOLARIDAD:

Los Certificados de Escolaridad se presentan al inicio y al final de cada ciclo lectivo. La interrupción de los estudios producen automáticamente la caducidad del beneficio.

Abrir chat
💬 ¿En que podemos ayudarte?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?