Interinatos y suplencias
19:44 14 diciembre, 2020
Sabías que?
El artículo 67 del Estatuto Docente manifiesta que los/as aspirantes a interinatos y suplencias para cargos de ascenso deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 27 del
estatuto. En el Área de la Educación Media y Técnica deberán pertenecer al escalafón del mismo establecimiento donde deseen ejercer, salvo el caso de escuelas que se creen.
A continuación, accedé a la reglamentación del artículo 67:
Sorry, the comment form is closed at this time.