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Jubilaciones y Permanencia en Categoría Activa

¿Sabías qué?

Según el artículo 35 del Estatuto Docente, los/as docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje podrán solicitar a la autoridad
competente continuar en situación activa. La autorización se otorgará por una sola vez y no podrá extenderse por más de tres años.

A continuación, accedé al artículo 35 completo:

Descargar (PDF, 389KB)

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