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Procedimiento tendiente a la protección de alumnos - SEducA
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Procedimiento tendiente a la protección de alumnos

Procedimiento tendiente a la protección de alumnos

23:23 04 noviembre, 2019
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La Secretaria de Educación y el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la resolución del 6 de diciembre de 2005, aprueban el procedimiento tendiente a la protección de los alumnos que, una vez finalizado el horario escolar, no son retirados por sus responsables o por las personas autorizadas.

Al comienzo de cada ciclo lectivo, la conducción docente deberá solicitar a los responsables de los alumnos, que manifiesten por escrito: si los alumnos/as se retirarán o no por sus propios medios del establecimiento una vez concluido el horario al que asisten, y en caso de hacerlo acompañados, que personas están autorizadas para retirarlos. En la autorización, además de los datos básicos (nombre y apellido, documento, domicilio, vínculo con el alumno) y la fecha de vigencia de la misma (un año escolar), se debe incluir que los responsables del alumno/a toman conocimiento y aceptan expresamente que, en el caso de que su hijo/a no sea retirado del establecimiento escolar por ellos o por la persona autorizada a tal fin, luego de transcurridas dos horas de la finalización del horario escolar, el niño o la niña será trasladado a uno de los Centros de Atención Transitoria del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, prestando su consentimiento al efecto.

A continuación compartimos el procedimiento:

Descargar (PDF, 1.15MB)

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