A partir de las últimas modificaciones realizadas al Estatuto Docente ha cambiado el procedimiento para solicitar permutas que estipula el Artículo 30.
El personal docente titular en situación activa o pasiva, excepto el que se encuentre en disponibilidad, tiene derecho a solicitar por permuta, su cambio de destino. La permuta deberá realizarse en cargo de igual jerarquía escalafonaria y presupuestaria, denominación y especialidad. Las permutas de cargos directivos y de supervisión sólo podrán efectuarse dentro de la misma área de educación.
A continuación, podrás acceder al artículo 30 completo:
GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)