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Solicitud de readmisión al servicio activo

¿Sabías que?

Según el artículo 32 del Estatuto Docente, los y las docentes pueden solicitar su readmisión al servicio activo siempre que reúna las siguientes condiciones:

  1. a) Haber ejercido como titular en escuelas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o en las transferidas contando por lo menos con TRES (3) años de antigüedad al momento del cese. Este lapso puede integrarse con interinatos y suplencias.
  2. b) Acreditar concepto no inferior a «Bueno» durante dicho período.
  3. c) Conservar las condiciones exigidas por este estatuto para el ingreso a la docencia. Este beneficio no alcanza a quienes hayan obtenido la jubilación ordinaria o se encuentren en condiciones de obtenerla en su máximo porcentaje. La readmisión se cumplirá en la misma área de la educación, cargo, jerarquía y especialidad en que revistaba como titular en el momento en que dejó de prestar servicios. Este derecho alcanza al declarado cesante que hubiere sido rehabilitado.

A continuación, podés acceder a la reglamentación del artículo 32:

Descargar (PDF, 388KB)

 

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