Sabías que?
El artículo 67 del Estatuto Docente manifiesta que los/as aspirantes a interinatos y suplencias para cargos de ascenso deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 27 del
estatuto. En el Área de la Educación Media y Técnica deberán pertenecer al escalafón del mismo establecimiento donde deseen ejercer, salvo el caso de escuelas que se creen.
A continuación, accedé a la reglamentación del artículo 67:
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