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ART por CORONAVIRUS

ART por CORONAVIRUS

23:45 03 mayo, 2020
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En resumidas cuentas, en virtud de este Decreto:

-Se presume que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, es una enfermedad profesional. Para que dicha presunción legal opere, es decir para que se la presuma una enfermedad profesional, es indispensable que:

  1. a) la primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 19 de marzo de 2020 y
  2. b) que se trate detrabajadores o trabajadoras cuyas actividades se hayan declarado esenciales, es decir que se encuentrendispensados de cumplir con el aislamiento social preventivo obligatorio -mientras se encuentre vigente el mismo-

-Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias arriba previstas y al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral, acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado de COVID 19 -emitido por entidad debidamente autorizada-, deberán otorgar a la trabajadora o el trabajador damnificado, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias (legislación sobre riesgos del trabajo).

-Cumplidos los recaudos dispuestos en el primer párrafo, la adquisición del COVID 19 por parte del trabajador o trabajadora se presume enfermedad profesional, pero dicha presunción no es absoluta sino que su determinación definitiva, es decir, el carácter profesional de la mencionada patología quedará a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, que establecerá si la enfermedad denunciada es consecuencia directa e inmediata del trabajo efectuado en el referido contexto de actividades declaradas “esenciales” que dispensen el deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

-Asimismo, la  COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá presumir dicha relación causal  (entre las tareas realizadas y la adquisición del COVID-19) cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco referido en el primer párrafo.

 -Hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las previstas en el decreto en análisis, será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100%) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Adjuntamos el DNU con fecha 13 de abril:

Descargar (PDF, 2.38MB)

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