Inscripción Anual Ordinaria
Los aspirantes a interinatos y suplencias en cargos iniciales de escalafón, clases u horas semanales y de ascensos a cargos directivos o de jerarquía, deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas por este estatuto para la designación de titulares en dichas tareas docentes. Podrán ser clasificados para ocupar cargos de mayor jerarquía, exclusivamente como interinos o suplentes, los docentes que se encuentren en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje, o se encontraren en periodo de permanencia. No serán clasificados los docentes que se hubieran acogido al beneficio de la jubilación ordinaria o retiro en jurisdicción provincial o nacional. (Conforme texto art. 1 de la Ordenanza N· 42.554).
A continuación, accedé al artículo 66:
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