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Incumplimiento de obligatoriedad de asistencia | Ley 898 - SEducA
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Incumplimiento de obligatoriedad de asistencia | Ley 898

Incumplimiento de obligatoriedad de asistencia | Ley 898

15:12 23 abril, 2019
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Cuando un alumno o alumna faltare a clase incumpliendo la obligatoriedad prevista por la ley 898, sin justificar la causa dos días consecutivos, o tres o más alternados en el curso de un mes, el docente a cargo del curso y/o el preceptor, informará a la Secretaría del establecimiento, la cual deberá comunicarse con el responsable del alumno, a fin de requerir informes al respecto, dejando constancia escrita de los mismos en el legajo del alumno.
Transcurridos veinte días corridos de ausencia injustificada, deberá elevarse un informe fundado a la Supervisión.

 

A continuación podrás acceder a la Ley 898:

Descargar (PDF, 1.14MB)

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