
Incumplimiento de obligatoriedad de asistencia | Ley 898
15:12 23 abril, 2019
Cuando un alumno o alumna faltare a clase incumpliendo la obligatoriedad prevista por la ley 898, sin justificar la causa dos días consecutivos, o tres o más alternados en el curso de un mes, el docente a cargo del curso y/o el preceptor, informará a la Secretaría del establecimiento, la cual deberá comunicarse con el responsable del alumno, a fin de requerir informes al respecto, dejando constancia escrita de los mismos en el legajo del alumno.
Transcurridos veinte días corridos de ausencia injustificada, deberá elevarse un informe fundado a la Supervisión.
A continuación podrás acceder a la Ley 898:
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