Licencia COVID-19 por Vacaciones
Teniendo en consideración que a partir del 1° de febrero del 2021 el Adicional Salarial (presentismo docente) no se descontara por LICENCIA MEDICA COVID-19 y que asimismo dicha licencia no se computara dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de licencias por año calendario, que en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes se concede al personal docente en función del Art. 70 inciso a) del Estatuto del Docente; y que el Art. 69 del mismo cuerpo normativo establece en su reglamentación que las únicas causas que interrumpen su utilización son las razones de servicio y los casos previstos en los incisos a), b), c), ch), d) –este último con excepción de lo determinado en su punto 6-, q), y), z) y aa) del antes citado artículo 70, el Ministerio de Educación informa que no corresponde considerar interrupción de licencia anual ordinaria por el periodo en que se hubiere gozado de una LICENCIA MEDICA COVID-19.
A continuación, adjuntamos la resolución completa.
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