Modificación del Reglamento Escolar
En virtud de la nueva reglamentación del Estatuto Docente y de la implementación del “Acto Público en Línea”, fue necesario adecuar las funciones establecidas en el Reglamento Escolar, modificando parcialmente la Resolución N· 4.776-MEGC/06 a fin de armonizar la normativa vigente.
A través de la Resolución RESOL-2021-3416-GCABA-MEDGC se modifican algunos artículos del Reglamento Escolar (todos ellos referidos a las obligaciones del/la Supervisor/Supervisora Adjunto/a):
ARTICULO 81
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR/A ADJUNTA DEL NIVEL INICIAL:
Se agregaron 3 ítems que en el antiguo Reglamento Escolar no estaban: los puntos 13), 14) y 15). A saber:
13) Administrar, de conformidad con sus funciones, el usuario /rol personal asignado por la COREAP de la “Plataforma de acto público en línea” creada por Resolución N· 6.953-SSCDOC/20.
14) Controlar desde su usuario en la “Plataforma de Acto Púbico en línea” el cumplimiento de lo estipulado en el punto V, inciso l) de la reglamentación del Articulo N· 66 de la Ordenanza N· 40.593. (*)
15) Impactar desde su usuario en la “Plataforma de Acto público en línea” en el marco de la cobertura de cargos interinos o suplentes del distrito, las incidencias producidas por ceses en dicha plataforma y penalidades, en cumplimiento de lo establecido en los puntos V, inciso K) y punto VI, inciso c) de la reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza 40.593.
(**)
(***)
ARTICULO 92
OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/A ADJUNTO/A DE NIVEL PRIMARIO
Se agregan las mismas obligaciones antes mencionadas, que en este articulo aparecen como los puntos 15), 16) y 17).
ARTICULO 108
OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR ADJUNTO/A DE EDUCACION ESPECIAL
Se agregan las mismas obligaciones que aquí figuran como los puntos 13), 14) y 15).
ARTICULO 119
OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/A ADJUNTO/A DE CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO Y/O ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS.
Se agregan los tres ítems mencionados, que aquí figuran como los puntos: 11), 12) y 13).
ARTICULO 124
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR/A ADJUNTO/A DE CENS. (NIVEL SECUNDARIO).
Se agregan los ítems mencionados que aquí figuran como los puntos:
15), 16) y 17).
ARTICULO 169
OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/A ESCOLAR DE REGION.
Se agregan los tres ítems antes mencionados. Aquí figuran como los puntos: 22), 23) y 24).
ARTICULO 229
OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/A DE EDUCACION ARTISTICA.
Se agregan las mismas obligaciones, que aquí aparecen como los puntos: 20), 21) y 22).
(*) REGLAMENTACION ARTICULO 66. PUNTO V. INCISO l) DEL ESTATUTO DOCENTE:
- l) En caso de necesidad de cobertura de cargos interinos o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o cuando se agotare el listado en un acto público, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaria de Carrera Docente, podrá autorizar alguna de las siguientes medidas:
– Proponer a efectos de su posterior designación, a aspirantes no inscriptos a la fecha de vacancia en el listado para la cobertura de cargos interinos y suplentes los que luego serán incorporados al próximo listado vigente.
– Convocar a estudiantes de profesorados de educación, o estudiantes de carreras cuyos títulos generen incumbencias para asignaturas vacantes. A tal fin, la COREAP o en quien ella delegue la función, evaluara la idoneidad del título o certificado de materias aprobadas del aspirante,
– Instrumentar una prueba de idoneidad de conformidad con lo estipulado en el punto III del presente artículo.
(**) REGLAMENTACION ARTICULO 66. PUNTO V. INCISO K) DEL ESTATUTO DOCENTE.
- K) Los docentes que no participen en el acto público mantienen su lugar en el listado para futuras designaciones cuando corresponda la utilización de dicho listado.
Los docentes que, habiendo sido designados en horas cátedra o cargos en actos públicos, no se hicieren presentes para asumir su cargo, o renunciaren antes de terminar su interinato o suplencia, pasaran al final del listado y no podrán volver a ser designados hasta la vigencia del próximo listado ordinario, salvo que no existieren postulantes sobre la vacante de interés.
Las Direcciones Escolares deberán comunicar a las Supervisiones escolares correspondientes, los casos de no presentación y/o renuncias producidas en sus establecimientos.
(***) REGLAMENTACION ARTICULO 66. PUNTO VI. INCISO C).
- C) Cuando el docente interino o suplente cesare, el establecimiento deberá comunicar el cese a la autoridad de designación dentro de las 24 horas y pasara a ocupar el lugar correspondiente a su puntaje en el listado y se tendrá en cuenta para futuras designaciones durante el periodo escolar en que opere su cese, excepto en el caso de que el cese se hubiere producido por no tomar el cargo, por renuncia antes de su finalización, o cuando no hubiere aspirantes en los términos del apartado III. Designaciones, inciso j). (Conforme Decreto N· 242/08).
A continuación, accedé a la resolución completa
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