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Regulación de los traslados provisorios interjurisdiccionales del personal docente - SEducA
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Regulación de los traslados provisorios interjurisdiccionales del personal docente

Regulación de los traslados provisorios interjurisdiccionales del personal docente

13:08 01 noviembre, 2019
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En la resolución 423/08 SE REGULAN LOS TRASLADOS PROVISORIOS INTERJURISDICCIONALES DEL PERSONAL DOCENTE determinados por el Decreto Nº 3152/79.  En dicha resolución se aclara que será posible el traslado sólo con aquellas jurisdicciones que las fechas de la solicitud mantengan en vigencia el Convenio de Reciprocidad aprobado por Decreto N° 3.152/79. Esta resolución asimismo agrega condiciones.

 

 REQUISITOS/CONDICIONES:

Ser Docente titular en actividad y revistar en los grados del escalafón.

 

  • No poseer otro cargo titular en la jurisdicción en la que se pide el traslado, caso contrario el traslado quedara sin efecto en forma automática.  A estos fines, la jurisdicción de destino certificara, previo al otorgamiento del traslado o sus renovaciones, que el docente no revista como titular.
  • Distancia mínima de 100 km. para solicitarlo.
  • No estar cumpliendo sanciones disciplinarias ni encontrarse bajo sumario. Tener concepto profesional no inferior a “bueno” o su equivalente, en los dos últimos periodos lectivos calificados.
  • La solicitud de traslado deberá ser en el mismo cargo, especialidad o asignatura de que es titular.
  • Cumplir con las demás exigencias de traslado establecidas en la jurisdicción de origen y de destino.
  • Que la jurisdicción de origen, a la fecha de la solicitud o prórroga, mantenga en vigencia el convenio de reciprocidad aprobado por Decreto N°3152/79 y modificatorios.

 

Cómo realizar el trámite y conocer la documentación requerida ingresá acá:

 

Descargar (PDF, 1.08MB)

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