
Regulación de los traslados provisorios interjurisdiccionales del personal docente
13:08 01 noviembre, 2019
En la resolución 423/08 SE REGULAN LOS TRASLADOS PROVISORIOS INTERJURISDICCIONALES DEL PERSONAL DOCENTE determinados por el Decreto Nº 3152/79. En dicha resolución se aclara que será posible el traslado sólo con aquellas jurisdicciones que las fechas de la solicitud mantengan en vigencia el Convenio de Reciprocidad aprobado por Decreto N° 3.152/79. Esta resolución asimismo agrega condiciones.
REQUISITOS/CONDICIONES:
Ser Docente titular en actividad y revistar en los grados del escalafón.
- No poseer otro cargo titular en la jurisdicción en la que se pide el traslado, caso contrario el traslado quedara sin efecto en forma automática. A estos fines, la jurisdicción de destino certificara, previo al otorgamiento del traslado o sus renovaciones, que el docente no revista como titular.
- Distancia mínima de 100 km. para solicitarlo.
- No estar cumpliendo sanciones disciplinarias ni encontrarse bajo sumario. Tener concepto profesional no inferior a “bueno” o su equivalente, en los dos últimos periodos lectivos calificados.
- La solicitud de traslado deberá ser en el mismo cargo, especialidad o asignatura de que es titular.
- Cumplir con las demás exigencias de traslado establecidas en la jurisdicción de origen y de destino.
- Que la jurisdicción de origen, a la fecha de la solicitud o prórroga, mantenga en vigencia el convenio de reciprocidad aprobado por Decreto N°3152/79 y modificatorios.
Cómo realizar el trámite y conocer la documentación requerida ingresá acá:
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