fbpx

Nombre del autor:SEducA

Sin categoría

Atención virtual del CAD

En el contexto de emergencia sanitaria, el CAD habilitó un nuevo canal de comunicación a través de la plataforma Zoom. Este canal se suma al correo electrónico cadentuescuela@bue.edu.ar ya en funcionamiento. A continuación podrás acceder al instructivo completo: Enlace: https://zoom.us/j/94686553614?pwd=eWNFaWpNSzhOUXA4c0M0UVl2TlBOdz09 ID de reunión: 946 8655 3614 Contraseña: cad2020  

Sin categoría

Derechos del personal docente

El artículo 7 del Estatuto Docente reglamenta los derechos del personal docente, sin perjuicio de los que particularmente imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales. A continuación podrás acceder al artículo 7 completo:

Sin categoría

Asesoramiento docente en vivo: “Inscripciones anuales ordinarias y plataforma online”

A través del nuevo proyecto mensual de asesoramientos en vivo encontramos nuevas formas de conectarnos con los/as Docentes a través de estos canales que potencian el encuentro. En esta oportunidad, nuestra asesora y docente Patricia Van Lanker respondió las dudas más frecuentes sobre las inscripciones anuales ordinarias y nos ayudó a esclarecer el uso de la plataforma de inscripción online. ¡Sumate vos también a estos encuentros! Para recibir novedades de nuestras asesorías mensuales y ver más contenido relacionado al mundo docente, conocé nuestro canal:

Sin categoría

ART por CORONAVIRUS

En resumidas cuentas, en virtud de este Decreto: -Se presume que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, es una enfermedad profesional. Para que dicha presunción legal opere, es decir para que se la presuma una enfermedad profesional, es indispensable que: a) la primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 19 de marzo de 2020 y b) que se trate detrabajadores o trabajadoras cuyas actividades se hayan declarado esenciales, es decir que se encuentrendispensados de cumplir con el aislamiento social preventivo obligatorio -mientras se encuentre vigente el mismo- -Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias arriba previstas y al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral, acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado de COVID 19 -emitido por entidad debidamente autorizada-, deberán otorgar a la trabajadora o el trabajador damnificado, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias (legislación sobre riesgos del trabajo). -Cumplidos los recaudos dispuestos en el primer párrafo, la adquisición del COVID 19 por parte del trabajador o trabajadora se presume enfermedad profesional, pero dicha presunción no es absoluta sino que su determinación definitiva, es decir, el carácter profesional de la mencionada patología quedará a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, que establecerá si la enfermedad denunciada es consecuencia directa e inmediata del trabajo efectuado en el referido contexto de actividades declaradas “esenciales” que dispensen el deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio. -Asimismo, la  COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá presumir dicha relación causal  (entre las tareas realizadas y la adquisición del COVID-19) cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco referido en el primer párrafo.  -Hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las previstas en el decreto en análisis, será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100%) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Adjuntamos el DNU con fecha 13 de abril:

Sin categoría

Antecedentes por antigüedad en la docencia

Según el artículo 17 inciso b) del Estatuto Docente los antecedentes por antigüedad en la docencia otorgan: 1. En cualquier jurisdicción oficial o de institutos incorporados a la enseñanza oficial, en cualquier nivel o área de la educación, diez centésimos (0,10) de punto por cada año y cuarenta y cinco centésimos (0.45) por cada año de desempeño  en el nivel respectivo (Inicial, Primaria, Educación Superior, Nivel Medio). A continuación podrás acceder al artículo 70 inciso b del Estatuto Docente completo:

Sin categoría

Se abre la convocatoria de artículos que serán seleccionados para participar de la 10° Edición de la Revista Proyecto Escuela

La Revista Proyecto Escuela abre la convocatoria de artículos que serán seleccionados para participar de su 10° Edición “Seguir enseñando en tiempos de pandemia”. La crisis sanitaria internacional que desencadenó la aparición el virus COVID-19 llevó al país entero a transitar una situación inédita que influyó en todos los aspectos de nuestra vida. En este contexto, la Escuela continuó cumpliendo su rol gracias a las experiencias que las y los docentes han construido para sostener la enseñanza lejos de los esquemas habituales de presencialidad. Con el objetivo de dar a conocer esas valiosas experiencias colectivas, Revista Proyecto Escuela convoca al envío de artículos que problematicen los desafíos afrontados por las y los docentes que aportaron a sostener la tarea pedagógica, con el fin de evaluar y seleccionar aquellos que formarán parte de esta nueva edición. Para conocer más sobre este proyecto y las condiciones de envío de artículos, podés consultar este breve resúmen: Para cualquier consulta podés escribirnos a info@seduca.org.ar, contactarnos a nuestro WhatsApp al 1159776147 o completar el siguiente formulario:

Sin categoría

XII Congreso Pedagógico Internacional de Educación y Diversidad

XII Congreso Pedagógico Internacional de Educación y Diversidad.   El sistema educativo en Argentina transita procesos de transformación profunda que modifican, de manera acelerada, las formas de enseñar y aprender. Esto implica un constante desafío para las trabajadores y trabajadores de la Educación y pone de manifiesto la necesidad de espacios de intercambio de las respectivas experiencias áulicas. De esta manera, El XII Congreso Pedagógico Internacional de Educación y Diversidad se centra en el Derecho a la Educación como valor fundamental y desde allí, se propone edificar un espacio de diálogo horizontal entre docentes de todas las áreas y niveles, abordando para ello dimensiones sustanciales del quehacer cotidiano de las y los profesionales de la educación. Reviví lo que fue el XII Congreso Pedagógico Internacional de Educación y Diversidad. Para cualquier consulta podés escribirnos a info@seduca.org.ar, contactarnos a nuestro WhatsApp al 1159776147 o completar el siguiente formulario:

Scroll al inicio