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Mesa de condiciones laborales - SEducA
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Mesa de condiciones laborales

Mesa de condiciones laborales

15:00 19 julio, 2024
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CABA, 19 de julio del 2024

En el día de la fecha fuimos convocados a la reunión de Mesa de Condiciones laborales con el fin de revisar y conversar sobre próximas modificaciones al Estatuto Docente que se evalúan desde el Ministerio de Educación para un futuro Decreto.

Los artículos que se están evaluando modificar con el consenso de los distintos sindicatos son:

ARTÍCULO 13:  Se limitaría a 1 concurso la penalización por renunciar a horas titulares y se eliminaría la reglamentación al ingreso en otra área de la educación, una vez que es titular si esta licenciado este cargo.

ARTÍCULO 16: Se simplificaría la redacción en categoría “Antecedentes en la docencia”, se eliminaría el vencimiento de puntaje de APED, se incorporaría la frase: ejercicio en el cargo en la categoría ” BONIFICACION POR PERMANENCIA”.

ARTÍCULO 18: Se eliminarían escalas de antigüedad para poder acumular y se incorporaría prioridad para acrecentar en el establecimiento donde mayor carga horaria en carácter titular tiene asignada la persona.

ARTÍCULO 20:  Se incorporaría inhabilitación para el siguiente concurso a aquellos que no hagan toma de posesión de los cargos ganados.

ARTÍCULO 28: Se modificarían las causas de inhabilitación de la situación activa/pasiva del docente.

ARTÍCULO 30: Se incorporaría un plazo de 2 años desde la toma de posesión para solicitar la permuta en cargos de conducción y supervisión.

ARTÍCULO 65: Se incorporaría la continuidad pedagógica para los interinos.

ARTÍCULO 69: Se ajustaría la redacción del inciso j para permitir tomar periodos de 30 días hasta completar el primer año de licencia y se eliminaría una frase del inciso q , ya que las licencias por adopción pasaron a estar en el inciso d únicamente.

ARTÍCULO 70: Se incorporaría la posibilidad de licenciar cargos titulares siempre que el cargo a acceder pertenezca al escalafón que conduce a la conducción del establecimiento.

CLAUSULA TRANSITORIA: Se incorpora previsión para que las pautas concursales sean de aplicación a los concursos 2024.

Se seguirá discutiendo el tema en la próxima mesa de condiciones laborales.

 


CABA, 14 de mayo del 2024

En esta reunión el GCBA han planteado modificaciones que se están discutiendo en cuanto algunas reglamentaciones de los artículos del estatuto. 

En principio informaron que se están evaluando modificar el pasaje de distritos y regiones a Comunas. 

Luego se está consensuado con los sindicatos la modificación de los siguientes 11 artículos del estatuto docente: 

Reglamentación Artículos 13:   

  • Se elimina el inciso C de la Reglamentación, la cual exigía la situación activa de titulares para ingresar a otra área. 
  • Se limitará la penalización a titulares por renuncia de horas cátedras.  

 Reglamentación Artículo 18: 

  • Se incorpora la prioridad para acrecentamiento a los titulares, esto favorece la concentración de horario en el mismo establecimiento. 

 Reglamentación Artículo 19: 

  • Tendrán prioridad para tomar cargos los docentes titulares de la institución 

 Reglamentación Artículos 20:  

  •   Se incluye consecuencia por no haber tomado posesión en el cargo. Se los penalizará. 

Reglamentación Artículos 28:  

  • Situación activa, se modifica el punto 4. No tendrán situación activa los que estén con art 69G, 69 H, 69 I, 69 J, 70, T.P. sancionados y disponibles sin sueldo, se está evaluando si el 69 B también entrará dentro de los exceptuados. 

Reglamentación Artículo 30:  

  • Tanto conducción como supervisión deberán tener una antigüedad de 5 años para Permutar 

Reglamentación Artículo 31:  

  • Cada movimiento de traslado de conducción y de supervisión son cada 5 años. 

Reglamentación Artículo 33:    

  • La modificación sería que los concursos se alternan cada 2 años. Esto se encuentra en discusión 

Reglamentación Articulo 65: 

  • Los interinos tendrán continuidad pedagógica. 

Reglamentación Artículo 67: 

  • Se podrá tomar cargo de otro escalafón (aunque tenga menor jerarquía presupuestaria) si ese escalafón te permite ascender a la conducción.  

 Reglamentación Artículo 69 J  

  • Se modificará la reglamentación y se podrá tomar una sola vez al año por períodos no menores a 30 días y se podrá extender mientras el docente no vuelva a la sala o aula, hasta completar los 365 días. Luego deberá esperar 5 años para volver a obtener dicha licencia.  

CABA, 14 de marzo del 2024

El jueves 14 de marzo, SEducA participó de la segunda mesa de condiciones laborales del año 2024. La misma, se llevó acabo en el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en presencia de sus autoridades y con la concurrencia de resto de los sindicatos de la ciudad.

Temas discutidos:

  • Con el espíritu de hacer más atractivo el plan de estudios para los jóvenes de más de 18 años, se avanzará con el cambio progresivo de la NES, Nueva Escuela Secundaria, en CENS. Se comenzará por el primer año de la carrera. Si bien para el caso de los titulares se aplicará la figura de disponibilidad, se abrirán todas las modalidades del nivel secundario que la incumbencia de su título les permita dictar para garantizar su estabilidad laboral. Lo mismo ocurrirá con los interinos, que tendrán un cuatrimestre con prioridad en el orden de mérito para poder tomar cargo.
  • Respeto al ingreso, se deroga la reglamentación del inciso C del artículo 13 del estatuto. Lo que implicará que un docente en situación pasiva en un área podrá ingresar en otra.
  • No inhibirán la situación activa los artículos 69 a, b, c y ch con sus excedencias.
  • Así mismo, se plantea eliminar el impedimento para el ingreso de los docentes de secundaria que alguna vez han renunciado horas titulares sin completar su ingreso (16 horas). Si llegaran a renunciar algún paquete horario se los penalizará únicamente para el próximo concurso.
  • Además, se les permitirá a los profesores secundarios tener más de 48 horas titulares, siempre que sea en distintas áreas, nivel o escalafón.
  • Así mismo, se modificará el artículo 71 para que permita tomar un cargo de menor jerarquía presupuestaria cuando el escalafón donde se toma permita acceder a un ascenso mayor. Por ejemplo, cuando preceptor toma cargo como profesor.
  • Se planteó la modificación de la licencia sin goce de haberes, artículo 69 J. Solo se podrá solicitar por períodos mínimos de 30 días que podrán extenderse, siempre que el docente no regrese al aula. Se podrían tomar licencias fraccionadas en 30 días durante 12 años y luego solicitar la extensión por un año completo.
  • Modificación del articulo 65, para que los interinos también tengan continuidad pedagógica.

 


 

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