Requisitos para el uso de licencias del artículo 70 23:57 09 diciembre, 2023 0 Comentarios CompartirFacebookTwitterGoogle+LinkedInTumblrPinterestVK Para hacer uso de las Licencias previstas en el Artículo 70 los docentes interinos y suplentes deberán acreditar un mínimo de días hábiles trabajados en el Sistema Educativo: Descargar (PDF, 317KB) Tags: articulo 70Docentesestatuto docente cabafacundofacundo lancionifacundo lancioni kaprowFLKgremios docentes cabalicenciaslicencias docentesmaestrosRequisitos para el uso de licencias del artículo 70seducaSindicato de Educadores Argentinossindicato docentesindicato docente caba
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